Bicentenario del Código Civil Francés (1804). (Congreso "Le Code civil et les droits de l'Homme", Grenoble, 3-5 diciembre 2003)


PorPedro Duarte- Postado em 12 novembro 2012

Ha tenido lugar en la sede del antiguo Palacio de Justicia de Grenoble, y a iniciativa del Centro Histórico y Jurídico de Derechos Humanos (= CHJDH) de la Universidad Pierre-Mendes-France de Grenoble, de la Facultad de Derecho "Alexis de Tocqueville" de la Universidad de Artois, del Tribunal de Casación de Grenoble, del Colegio de Abogados y del Ayuntamiento de la propia ciudad de Grenoble, junto al Instituto "Espacio Europeo", un Congreso para conmemorar los doscientos años de la publicación del Código civil francés, quizás el texto jurídico más influyente y universal de todos los tiempos, después naturalmente del Digesto.

El actual director del CHJDH, el catedrático de Historia del derecho, de las instituciones y de los hechos sociales y económicos de la Universidad de Grenoble II, Philippe Didier, ha tenido un papel muy significativo en la organización del encuentro internacional, pero no cabe la menor duda de que hay un personaje sin el que estos Congresos, y del que nos ocupamos en particular, serían extraordinariamente difíciles de conducir a buen puerto. Me estoy refiriendo a la Sra. Marie Zanardi, que transmite un estilo particular y una elegancia práctica y eficaz, sin caramelear y sin chaquira, que le permite estar pendiente de todos los eventos organizativos y de las personas hasta sus más mínimos detalles, y no es una principiante halacabuyas.

A la recepción de los participantes el miércoles 3 de diciembre siguió la apertura del Congreso con la presencia del Rector de la Universidad de Grenoble II, del Decano de la Facultad de Derecho y del Director del CHJDH. Acto seguido dieron comienzo las intervenciones. No vamos a seguir el orden de su exposición. Fue inmejorable la comunicación de Jean-Luc Chabot, catedrático de la Universidad de Grenoble II donde enseña Historia de las ideas políticas, sobre "Cartesianismo metodológico y Código civil", en la que trata de plantear que la aplicación del método cartesiano a la Política y al Derecho ayuda a comprender mejor la elaboración del Código civil de 1804, partiendo de la idea de "la reducción de la sociedad a la instancia política y de la reducción de la instancia política al instrumento jurídico". En toda la comunicación de Chabot late una mentalidad crítica respecto a los primeros resultados de la Revolución. Presenta el preámbulo de la Constitución de 1791 como una "letanía de negaciones", la obra de Joseph Sieyès (1748-1836) como un rechazo flagrante a las enseñanzas del pasado, que también rastrea en Antoine Condorcet (1743-1794). La Constitución de 1791 anunciaba que se haría un Código de leyes civiles comunes a todo el reino, la de 1793 vuelve a insistir en la materia y un decreto, firmado por el primer cónsul Napoleón Bonaparte, creó el 12 de agosto de 1800 una comisión formada por cuatro miembros, juristas destacados, y con amplia experiencia forense que, por iniciativa de Jean-Jacques-Régis de Cambacérès (1753-1824), pasó a estar integrada por François-Denis Tronchet (1726-1806), Jean-Étienne-Marie Portalis (1745-1807), Félix-Julien-Jean Bigot de Préameneu (1747-1825) y Jacques de Maleville (1741-1824). Examina luego Chabot las distintas etapas de la elaboración del texto del Código, para fijarse más adelante en las ideas de paz, tranquilidad, estabilidad, verticalidad inmanente y de horizontalidad trascendente, pragmatismo y moderación del texto, con un espíritu geométrico. Chabot es un hombre inteligente, lleno de sugerencias interesantes, una caja de sorpresas siempre buenas.

Siguieron luego, a lo largo del día 3 y 4 de diciembre, un conjunto de intervenciones, que los franceses llaman comunicaciones y nosotros ponencias, ya que ellos no hacen distingos de niveles en las intervenciones con esa mentalidad igualitaria que les caracteriza desde la época de la Revolución. Vamos a hacernos eco de casi todas ellas, o al menos indicando título y mentor de la misma. Así, el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Laval, Bjarne Melkevik, ya conocido de los lectores de la Revista de Estudios Histórico-Jurídicos por haber sido reseñadas en esta misma sede algunas de sus obras o de los libros por él dirigidos y coordinados, precisó que el Código civil del Bajo Canadá estaba inspirado en el Código civil francés. En el Código civil del Québec de 1994 (cuyo décimo aniversario se cumple este año y está dando lugar a variados actos y a algún que otro Congreso nacional canadiense e, incluso, internacional) también se nota la influencia material y espiritual del francés. Melkevik se propuso presentar algunas reflexiones sobre cómo tienen acogida los derechos humanos en el Código de 1994, muestra sus semejanzas con la matriz gala y concluye que el sentido de un Código civil debe ser el de vehículo de los derechos humanos. También desde Canadá y desde el Departamento de Justicia y Derecho de la Universidad Laurentiana de Sudbury (Ontario) vino Henri Pallard, que habló, demostrando tener poco preparado el discurso y escasamente elaborada su redacción, sobre las "Condiciones previas a la codificación de los derechos electorales y a la democracia". No escuchamos que dijera nada sobre el Código civil, su bicentenario y los derechos humanos. Se entretuvo en una reflexión hueca y desordenada sobre el cambio político en Canadá y el paso de Jean Chrétien a Paul Martin. El exotismo del Congreso se completó con la presencia del profesor de la Universidad japonesa de Keio en Tokyo, Naoki Kanayama, con una comunicación sobre "El Código civil y la libertad contractual: ¿uno de los derechos humanos?". Siguiendo los volúmenes de P. A. Fenet, Recueil complet des travaux préparatoires du Code civil, suivi d'une édition de ce Code, a laquelle sont ajoutés les lois, décrets et ordonnances formant le complément de la législation civile de la France, et ou se trouvent indiqués, sous chaque article séparément, tous les passages du recueil qui s'y rattachent, del que hay una edición anastática publicada en Osnabrück en 1968 de los diversos tomos de la de París de 1827, en su exposición contrastó hasta qué punto era incompatible la visión original de la propiedad absoluta que postuló en la elaboración del Código Bigot de Préameneu con las visiones solidaristas.

"La reivindicación de los `derechos a' en el Código civil bajo el `impulso' de los derechos humanos" fue el título de la ponencia de Anne-Claire Aune, de la Universidad de Evry. Título y contenido muy pretencioso, bastante mejor elaborado que las comunicaciones de Melkevik y Pallard, pero con muchos lugares comunes sobre las tres generaciones de derechos humanos y recurriendo a la elemental bibliografía de trabajos muy conocidos de Michel Villey, Alain Seriaux y el español Javier Hervada Xiberta, doctrina importante pero que la autora no apoya en jurisprudencia. Semeja un trabajo escolar (correctamente construido, dicho en su beneficio) de una alumna aventajada de primer o segundo ciclo, que no una comunicación para un Congreso científico internacional. No mucho más lejos llega su compañera de Universidad, la titular de Derecho privado Aude Mirkovik, con "La mujer en el Código civil de 1804". Igualmente demasiado pretenciosa la Sra. Mirkovik, con un título que da para escribir un tratado en cuatro volúmenes y que no se puede circunscribir a los veinte minutos de una exposición y a una docena de páginas escritas, salvo que se presenten ideas geniales que las Sras. Mirkovik y Aune debieron olvidárselas en Evry y no traerlas a Grenoble. Esperemos que cuando publiquen el texto mejoren sus resúmenes escritos y difundidos en el Congreso y no tengamos que practicar el arte adivinatorio de la ceromancia para tratar de descubrir algo que merezca jurídicamente la pena y sea novedoso.

Soudabeh Marin, investigador en Historia y Antropología del Derecho de la Universidad de Paris X-Nanterre, puso como título a su comunicación "Ostad Elahi y los derechos humanos: ética y modernidad". Personaje interesante el de este persa defendor de los derechos humanos, contrario a la ortodoxia religiosa musulmana, partidario del respeto de la ética, de la equidad y de los valores humanos, contrario a la pena de muerte, etc. Ilustra también Soudabeh Marin su texto con el proceso de codificación civil iniciado por el jurista galo Adolphe Perny, siguiendo la matriz del Código civil francés, dentro del intento a la larga frustrado de modernización de Irán. Elahi, desde los distintos puestos judiciales que ocupó en su país, hasta su jubilación en 1957, trató de aplicar un derecho más moderno y occidentalizado, pero desde la perspectiva de los derechos humanos, lo que en cierta manera le aproximaba al derecho tradicional o, al menos, le permitía adoptar una posición intermedia, sin duda enriquecedora. Señala Marin la aportación de una parte del poder judicial como creador del derecho y liberalizador de muchos de los principios de la religión inventada por Mahoma que tan profundamente habían calado en el derecho de su patria. No sé cuál es la razón de que en castellano con la palabra "Mahoma" se designe por un lado al profeta y por otro tenga el significado de "hombre descuidado y gandul", de la misma forma que un "maharón" es un desdichado, una calamidad, un verdadero desgraciado, un auténtico imbécil, escaso de razón y en situación de alelamiento permanente.

Sólo el verdadero Dios conoce la ratio essendi de las cosas, pero a qué viene el que Aristóteles tuviera que ser mencionado en un Congreso sobre el Código civil de 1804. El que lo sacara a relucir no podía ser otro que Stamatios Tzitzis, en "Igualdad y elecciones. Antiguos y modernos". El planteamiento fue el de contemplar "la idea de igualdad en tanto que derecho individual". Jean-Jacques Rousseau, I. Kant y Joseph Sieyès le permiten a Tzitzis hacer una serie de reflexiones sobre la democracia directa y el sufragio censitario.

Michel Rousset, profesor emérito y antiguo Decano de la Facultad de Derecho de Grenoble, describió "El reconocimiento de los derechos humanos en Marruecos" entre 1956 y 2003. Durante la presencia francesa en Marruecos entre 1912 y 1956 se logró aplicar en el país un derecho de inspiración francesa en los ámbitos de la organización judicial, derecho de propiedad, sociedades y contratos, pero no arraigaron un conjunto de derechos humanos como era de esperar, que sin embargo -poco a poco- han sido reconocidos en el Marruecos independiente con una declaración de libertades públicas, pero los enfrentamientos entre la monarquía y la oposición antimonárquica condujeron a una violación de los derechos humanos. A partir de 1976 la situación mejoró extraordinariamente, creándose en 1990 un Consejo consultivo de derechos humanos, apareciendo multitud de asociaciones para la defensa de las mujeres y de la infancia, introduciendo modificaciones en el Código de enjuiciamiento penal y en las leyes que regulaban los derechos de reunión, asociación y libertad de prensa. Referida también a Marruecos, El Hossain Abouchi, profesor de la Universidad de Setta, planteó algunas cuestiones sobre la "Monarquía y el instrumento de democracia directa: Ensayo sobre el sentido del voto referendiario" en su país.

Cuál debe ser el modelo de constitucionalización del Código civil es lo que constituyó el Leit-motiv de la comunicación de Marc Frangi, profesor de la Universidad de Lyon.

Marina Blanc, de la Universidad de Perpignan, analizó jurisprudencia del Tribunal Supremo de 1999 y de los Tribunales de apelación de Caen y Rennes, sobre la interpretación del art. 544 del Código civil, partiendo de la sentencia del Tribunal Constitucional galo de 16 de enero de 1982 en torno al ejercicio del derecho de propiedad.

Dos comunicaciones histórico-jurídicas temporalmente desconectadas con el Código civil, pero vinculadas a los derechos humanos, fueron, la de Deroussin y, en primer lugar, la de Guillaume Bernard (Universidad de Rennes I), "Señas de identidad históricas y método de las compilaciones del Derecho según Barnabé Brisson (1531-1591)". Examina el Código de Enrique III (1587) y un texto poco conocido de Brisson, Presidente que fue del Parlamento de París. La razón de que no existan auténticas codificaciones en el antiguo Derecho francés "radica -afirma G. Bernard- en el hecho de que la filosofía del derecho clásica, dada a conocer por la práctica, manifestó una primacía de la función judicial sobre la función legislativa, mientras que la teoría moderna del derecho invierte esta articulación". En segundo término, peroró el catedrático de Historia del derecho de la Universidad de Lyon III, David Deroussin sobre "Las proposiciones de Garan de Coulon sobre el derecho natural y los derechos humanos".

El catedrático de Historia del derecho de la Universidad de Angers, Xavier Martin, conocido especialista en el estudio de los orígenes del Código civil, ha publicado trabajos tan importantes como "Fondements politiques du Code Napoléon", aparecido en la Revue trimestrielle de droit civil, 102, nº 2 (2003), pp. 247-264 y Mythologie du Code Napoléon, Bouère, 2003. En el Congreso de Grenoble nos sorprendió con "Los derechos humanos y el nacimiento del Código civil". En el Código se recogen los "derechos naturales del hombre", no los de los primeros momentos de la historia revolucionaria francesa.

Silvain Gauché, docente de Historia del derecho en Grenoble, disertó sobre "El Código civil y la propiedad del subsuelo. Historia de una ambigüedad". La redacción del complejo artículo 552 del Código civil contradice, pese a la primera impresión que produce, el contenido de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, y se sitúa en una posición intermedia entre aquella declaración de derechos y la Ley de 21 de abril de 1810, que afirmaba la incontestable propiedad del Estado sobre el subsuelo.

La secretaria científica de la Asociación Francesa de Historia de la Justicia, Catherine Delplanque, tuvo como tema de comunicación la figura de Jean-Étienne-Marie Portalis como filósofo de los derechos humanos, examinando la relación entre religión y filosofía a través de su obra y entre derecho y religión a través de De l'usage et de l'abus de l'esprit philosophique au XVIIIe siècle. Precisó Delplanque que Portalis era "profundamente creyente" y que esta "obra parece destinada al servicio de la religión. O, dicho de otro modo, con el último objetivo dirigido a servir al interés general de la sociedad francesa". Tiene razón Delplanque al afirmar con Portalis que "la religión ennoblece al hombre", y al valorar la aportación de este finísimo jurista, no sólo al Derecho civil, sino también a la Filosofía del Derecho y al Derecho eclesiástico. Uno ve ciertas diferencias entre la filosofía inspiradora del pensamiento de Portalis, cuya luz ha irradiado al mundo a través del Código civil durante doscientos años y la cretinez de ciertos burócratas franceses actuales que hablan de considerar la realidad institucional de la Iglesia católica desde el punto de vista de su personalidad jurídica como una "asociación filosófica" o "asociación de convicción". De un lado Jean-Étienne-Marie Portalis, jurista universal y una cumbre del pensamiento legal, y, de otro, en España por ejemplo, un iusbarba y sacerdote secularizado, de cuyo nombre no quiero hacerme eco para no darle una publicidad que no se merece, camarillesco personaje de proyección en algunos ambientes del Derecho canónico en su solo país y adalid de los ataques que en forma de chorroborro de cosas inútiles se escriben contra la Iglesia católica.

Siguiendo los proyectos de codificación de Cambacérès y de Jean-Ignace-Jacques Jacqueminot (1754-1813) y diversos trabajos preparatorios del Código civil, Catherine Audeoud, profesora titular de la Universidad de Cergy-Pontoise, estudia "Naturaleza, libertad e igualdad en la familia". El filósofo Serge Boarini habló sobre "El niño nacido sin vida y el Código Napoleón: génesis práctica de la noción de persona", a la luz del artículo 77 en su redacción de 1804. Su comunicación trata de señalar "el esfuerzo especulativo de definición" y que "el debate actual sobre lo que es una `persona humana', ha estado precedido en la historia por las prácticas que han tratado de resolver las dificultades que efectivamente pueden encontrarse en una determinada sociedad". Un cierto complemento de esta comunicación fue la presentada por Silvia Visciano sobre "La salvaguardia de la persona en el Código civil italiano" de 1942.

Thérèse Atanga-Malongue defendió la superación del principio de igualdad en su país, donde en el Camerún francófono el Código civil se inspira en el Code civil y en la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789, pero que respecto al matrimonio consagra la forma monogámica y la poligámica. He de resaltar que la simpática y elegante negrita, profesora ayudante de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Yaoundé II, cautivó al auditorio galoparlante con sus propuestas de modificación de la desigualdad existente entre hombres y mujeres en su tierra, donde se admite la poligamia, pero no en su forma de poliandria, sino exclusivamente entendida como poliginia. Habría que hacerle la precisión a la Sra. Atanga-Malongue que la poliginia no se opone a los principios primarios del Derecho natural, pero sí a los derechos naturales secundarios y a los de tercera generación, mientras que una mujer con varios hombres, esa situación es contraria a todos los principios de Derecho natural primarios, secundarios y terciarios, a los valores de todas las civilizaciones históricas; supondría su admisión la corrupción de corrupciones y es una solución propia de amentes. Atanga-Malongue resaltó aspectos concretos de la desigualdad: la residencia familiar pertenece al marido, la autoridad es exclusivamente la paternal, hay diferencias entre los hijos legítimos y naturales, el derecho de primogenitura sólo existe para los varones, hay un exclusivo derecho de alimentos para los hijos adulterinos o incestuosos, etc. Completaron la visión sobre Camerún Maurice Engueleguele, profesor titular de la Universidad de Yaoundé II, con "La urgencia frente al derecho civil" y Fabien Nkot, catedrático de las Universidades de Dschang y Yaoundé II, con una comunicación sobre "La democracia traicionada por el derecho: el caso del Observatorio Nacional de las Elecciones en el Camerún".

Dos tunecinos, con el aire de misterio de los palacios de Bizerta, Susa y Túnez, hicieron sonar sus voces en el recinto del techo ricamente ornamentado con flores de lis del Palacio de Justicia grenoblino, Yadh Ben Achour, que intervenía con ocasión y sin ella, y la más prudente Latifa Rajhi. Esta segunda sobre "La extensión de la influencia de los derechos humanos y el derecho francés sobre el derecho de propiedad en el Código civil tunecino" y el sabio catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de la Universidad de Ariana-Túnez, sobre "Estado de derecho, democracia y codificación electoral". Tras escuchar a Ben Achour y a Rajhi se comprende que Bettino Craxi se retirara a vivir a Túnez. A mí también me gustaría retirarme al paraíso tunecino si alguna vez me encuentro en dificultades con la justicia por malversación de caudales públicos, corrupción y tráfico de influencias.

Señalamos por último las comunicaciones de Patricia Mathieu-Peccoud (Universidad de Grenoble), "Un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos: los límites al absolutismo del derecho de propiedad en el medio urbano (a través del ejemplo de Grenoble en el siglo XIX)"; Jean-Marie Breton (catedrático y Decano honorario de la Facultad de Ciencias Jurídicas de Guadalupe), "El Código civil y los derechos humanos al medio ambiente (consideraciones sobre los límites de la tutela de un ilustre antepasado)"; Martine Exposito (Universidad de Grenoble II), "La concepción moderna de la responsabilidad civil y su compatibilidad con los derechos humanos"; Étienne Verges (Universidad de Grenoble II), "El niño abandonado, el Código civil y el Tribunal europeo de derechos humanos"; Manuel J. Peláez (Universidad de Málaga), "Código civil de 1804, Código civil español de 1889 y el principio de libertad"; Georges Saad (Universidad de Beirut), "Influencia del Código civil sobre los sistemas jurídicos musulmanes"; Yaël Simon (abogado israelita), "El Código civil y los derechos humanos. Un trabajo comparativo con el sistema jurídico israelita"; Blanca Sillero Crovetto y María Soledad de la Fuente Núñez de Castro (Universidad de Málaga), "La idea de igualdad entre los esposos en el derecho de familia. Nuevas perspectivas de derecho francés y español"; Arnaud de Raulin (Facultad de Derecho Alexis de Tocqueville de la Universidad de Artois), "La influencia del Código napoleónico sobre el derecho de ultramar" y Nourredine Saadi (Universidad de Artois), "El Código civil y la francofonía jurídica".

Todo estuvo rodeado de atenciones, de recepciones, de agasajos, detrás de los que se veía la suavidad, sin inflexiones o contrastes, a la hora de hacer las cosas de Marie Zanardi y de Olivier Valentin. El broche de oro del Congreso fue la visita al Museo de la Revolución Francesa de Vizille, único en su género. Ha sido este el primer encuentro conmemorativo del Bicentenario del Código civil, al que han seguido otros en Francia, en Bélgica y en Holanda. Grenoble se ha adelantado a París, a Gante y Bruselas para recordar a la ciudadanía civil este monumento importantísimo del derecho privado.