Aprobada la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO.


Porjeanmattos- Postado em 05 novembro 2012

Autores: 
GARCÍA, Sergio Montiel

 

La 33ª Conferencia General de la UNESCO, ha aprobado el pasado día 21 de Octubre, el proyecto sobre bioética y derechos humanos que presenta forma de “declaración” y que, en consecuencia carece de carácter vinculante para los Estados. Se trata de un texto de 28 artículos que fundamentalmente está dirigido a recoger unos principios que resulten universalmente aceptables y aceptados por todos y cada uno de los Estados, sin entrar en el análisis de cuestiones que resultan a día de hoy y desde el punto de vista ético, conflictivas, como ocurre con la regulación de la eutanasia, la clonación o la utilización de embriones con fines de investigación.

Se trata en cualquier caso, de la tercera Declaración sobre bioética de la UNESCO, después de la Declaración Universal sobre el genoma humano y los derechos humanos de 1997, y en el que la UNESCO se convirtió en el primer organismo internacional en establecer un instrumento normativo para la consideración del genoma como patrimonio de la humanidad, y la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos de 2003, que venía a recoger una serie de principios fundamentales relativos a la recogida, procesamiento, conservación y uso de los datos genéticos de la/s personas. Por tanto, no podemos considerarlo como un documento o instrumento aislado, sino que se enmarca dentro de las previsiones normativas de la UNESCO, que pretenden convertirse en instrumentos de carácter universal que determinen la conducta de los individuos, de los centros públicos y privados y de los propios Estados en materia de bioética y derechos humanos fundamentales.

El documento aprobado ahora por la Conferencia General de la UNESCO aborda cuestiones de ética planteadas en el ámbito de la medicina, así como las tecnologías empleadas o aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta dimensiones sociales, jurídicas o incluso medioambientales, pero sin embargo, y debido precisamente a la ausencia de carácter vinculante del documento, no entra de lleno en el tratamiento de cuestiones que sin duda afectan al orden moral y que suponen a su vez puntos conflictivos. Lógicamente, como ocurre con las Declaraciones, se ha optado por conseguir el mayor consenso posible, a fuerza de evitar la regulación de otros aspectos como los citados anteriormente.

Analizando el contenido del texto, hemos de decir que la Declaración ha enunciado una serie de principios mantenidos en otras declaraciones que ya han sido incorporados a la mayoría de legislaciones de los países miembros. Así ocurre con el respeto a la vida privada y a la integridad de las personas, como señalan los artículos 3 y 8 de la misma que sin ir más lejos, y a lo que a España se refiere, ya quedan recogidos en nuestro texto constitucional, la confidencialidad y la privacidad de la información de las personas en el artículo 9 y en España ya incorporados en la legislación sobre protección de datos, el respeto a la diversidad cultural en el artículo 12, la no discriminación en el 11 o la solidaridad en el 13. Destaca igualmente el tratamiento que se da al consentimiento informado, respecto del cual en España ya contamos con leyes que lo regulan específicamente, entre otras la Ley básica de autonomía del Paciente 41/2002. Y destaca porque incorpora un principio según el cual, el consentimiento individual, fruto de la autonomía que también proclama la Declaración en su artículo 5, no podrá ser, en ningún caso, sustituido por el otorgado por los líderes o dirigentes de ningún grupo o comunidad, lo que resulta especialmente importante en relación a determinadas creencias religiosas o incluso sectas, en las que el principio de individualidad o de autonomía de la persona, está por debajo de las directrices marcadas por los dirigentes de dichas creencias. En cualquier caso, es necesario reiterar que la Declaración de la UNESCO no tiene carácter vinculante. Todo ello advirtiendo que, aunque los principios contenidos en su texto están dirigidos a los Estados, también pueden constituirse en guías de decisión y actuación de los individuos particularmente considerados, así como las corporaciones públicas y privadas, comunidades, instituciones, etc…

Señala el documento, que dicha Declaración ha de ser compatible con las legislaciones nacionales, con las políticas de los Estados y con cualquier otro instrumento de los mismos o de otras corporaciones o individuos que pudieran afectar al campo de la bioética y, en consecuencia, a los principios fundamentales y a los derechos humanos de las personas. Además, señala la misma que, en caso de que los principios contenidos y proclamados en la misma, hubieran de ser limitados, deberá hacerse siempre por ley, incluidos los textos legislativos sobre la seguridad pública, la investigación, la detección y las denuncias en caso de delito penal, la protección de la sanidad pública o la protección de los derechos y las libertades.

Por otro lado, la Declaración contiene algún principio innovador como es el caso de la llamada “responsabilidad social” a que alude el artículo 14 de su texto, según el cual corresponde a todos los gobiernos y a todos los sectores de la sociedad, la responsabilidad en la promoción de la salud de los seres humanos, y de las políticas de igualdad en el acceso a la calidad asistencial y en las condiciones adecuadas de vida. Supone entender por ello, que el progreso y el desarrollo de la ciencia y las tecnologías tienen por objeto promover el bienestar de los individuos y de la especie humana.

En cuanto a su valoración general, puede hablarse, en principio, de aspectos positivos y negativos. Entre los primeros, destaca lógicamente la primacía del ser humano, individualmente considerado, y por encima además de cualquier interés colectivo de los Estados, de las corporaciones o de las instituciones públicas o privadas, y que merece destacarse por el esfuerzo realizado por el Comité Internacional de la UNESCO, redactor del proyecto, por encontrar principios universales y comunes a todos los Estados, entre los cuales se encuentra el del respeto de los principios intrínsecos a la propia naturaleza del ser humano. En esta misma línea, destacan otros dos principios incluidos en la Declaración, como son el de no discriminación, especialmente importante en los países en vías de desarrollo y en aquéllos que aún mantienen regímenes dictatoriales, así como el de la responsabilidad social antes aludido, en un intento por vincular las políticas de los Estados en la obtención de la salvaguarda de los principios de respeto hacia el ser humano contenidos en la Declaración.

Como dije anteriormente, la UNESCO ya se constituyó en 1997 en la primer institución en crear un instrumento normativo que salvaguardara el genoma humano, y ahora, con este tercer texto de bioética, ha pretendido hacer lo mismo con los principios más consustanciales del ser humano, intentando impedir prácticas atentatorias contra la dignidad del mismo, como el uso de la medicina en procesos de experimentación con seres humanos-

Y entre los elementos negativos, hay que señalar que la Declaración, a pesar de reconocer que ha hecho un más que digno intento de encontrar principios comunes a todos los Estados, no ha querido sin embargo incluir conceptos esenciales en el ámbito de la práctica médica y de la bioética, como es el caso de la moral, que ha de presidir sin duda las decisiones o prácticas que se lleven a cabo en aquélla materia. Es más, otros instrumentos internacionales, empezando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU o el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales del Consejo de Europa sí se refieren a las justas exigencias de la moral, a lo que rehusado la Declaración de la UNESCO. La libertad de la ciencia y de la investigación sin duda traerá múltiples beneficios para el hombre individualmente considerado y también para la sociedad en conjunto, pero sería necesario a su vez que la comunidad científica incorpore una reflexión ética a su actividad, prestando especial atención a conceptos como el de la moral, que queda ausente de esta Declaración.

Fdo: Sergio Montiel García

Letrado Asesor Fundación ICOMEM

 

 

Disponível em: http://www.fundacion-icomem.org/index.php/articulos-de-interes/perspectiva-juridica/47-aprobada-la-declaracion-universal-sobre-bioetica-y-derechos-humanos-de-la-unesco